Artículo 13 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero. Subsiste el fuero de guerra para delitos y faltas contra la disciplina militar (…) los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército.
Artículo 129 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos: En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. (…)
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Dictadura
El senado de la «República» aprobó la madrugada del viernes pasado las reformas al Código de Justicia Militar que faculta a los juzgados de control castrense a realizar cateos domiciliarios, autoriza la intervención de comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita o por medios electrónicos y digitales, y restringe el acceso a los periodistas a los juicios orales castrenses.
Sin discusión por parte del PRIANverde que tienen mayoría en el senado se aprobó esa reforma con 78 votos a favor y 27 en contra de los Senadores de Izquierda del PRD y PT-Morena
Desde el sexenio de Vicente Fox pero ya formalmenmte con Calderón, el